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¿Cómo se calcula el día adicional de vacaciones en la jornada continua?
Aquí comento sobre la contradicción que existe entre la exposición de motivos de la LOTTT y el articulado de la misma ley, en cuanto a los días adicionales de vacaciones que deben otorgarse en jornadas de seis días a la semana ¿A quién se le debe hacer caso? ¿A la exposición de motivos de la Ley o a la Ley?
De acuerdo con el artículo 176
de la LOTTT[1], las empresas de producción continua podrán cuadrar
jornadas en las que se trabajen seis días a la semana. Esto, como excepción a
la nueva regla general en la que sólo se pueden trabajar cinco días en una
semana. Sin embargo, para poner en práctica esta excepción la ley exige que se
cumplan dos condiciones:
Las
dos condiciones que impone la ley para que se implemente la jornada
de seis días en empresas de trabajos continuos
1) No se puede trabajar más
de 336 horas cada ocho semanas
La primera condición, es que
el promedio de horas semanales no debe exceder de 42 en un período de ocho
semanas. Esto quiere decir que los trabajadores que prestan servicios bajo este
esquema no pueden laborar más de 336 horas en un período de ocho semanas.
Esto, a su vez,
significa, que las empresas de producción continua podrían cuadrar
jornadas de seis días en las
que se trabajen siete horas diarias, o también
podrían cuadrar para que se trabajen diez
horas y media en cuatro días a la semana,
teniendo siempre en cuenta que ninguna persona puede trabajar más de once horas
en un día, tal y como lo establece el limite legal contenido en el
artículo 175 LOTTT.
2) Se tiene que
agregar un día de vacaciones por cada semana de seis días trabajada
La segunda condición que pone
la LOTTT es que por cada semana de seis días que trabaje una persona, se le
debe compensar con un día adicional de vacaciones.
Esto significa que sí un
trabajador labora seis días a la semana en treinta semanas, pues, la empresa
deberá otorgarle treinta días adicionales de vacaciones.
Esto nos lleva a pensar que
podría darse el caso extremo donde un trabajador puede llegar a tener hasta
ochenta y dos días hábiles de vacaciones (aproximadamente unos cuatro meses de
vacaciones). En este supuesto el trabajador tendría sus quince días de
vacaciones, quince días de vacaciones adicionales por tener más de quince años
de antigüedad en la empresa, y cincuenta y dos días adicionales por haber
trabajado seis días a la semana en las cincuenta y dos semanas que
tiene el año.
A pesar de ello, debe tenerse
en cuenta que la propia Exposición de Motivos de la LOTTT plantea una
interpretación diferente para estos casos, a saber:
Atención… Ahora
es que viene lo bueno
El artículo 176 LOTTT
consagra que “Las semanas que
contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de
disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año” (Resaltado
añadido). De esto podemos fácilmente concluir, que es un día adicional de
vacaciones por cada vez que una persona trabaja seis días en una semana.
No obstante, mire lo que
dice la Exposición de Motivos:
“En
las jornadas de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42
horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro
semanas laboradas” (Destacado de
quien suscribe).
¿Y entonces; cómo es la cosa?
¿Es un día adicional por semana laborada o es un día adicional por cada cuatro
semanas?
Sí se trata de un día
adicional por cada semana, podríamos tener hasta un máximo de ochenta y
dos días por año para un trabajador con quince años de antigüedad. Pero sí
el día adicional se obtiene cada cuatro semanas, se reduce el número
a cuarenta y tres días para ese mismo trabajador (quince días de vacaciones,
quince días adicionales por la antigüedad y trece días adicionales porque
cincuenta y dos semanas entre cuatro es igual a trece).
Sí esto es así, lo que más
favorece al trabajador es la interpretación de los días adicionales por cada
semana de seis días trabajada. Y en derecho laboral la norma que se debe
aplicar es la que más favorezca al trabajador. De cualquier modo, no
deja uno de hacerse la pregunta ¿Y la Exposición de Motivos no se escribe para
ayudarnos a interpretar la norma? ¿No es la Exposición de Motivos la explicación
del fin de la Ley? ¿Habrá querido el legislador -en este caso, los redactores-
que sea un día adicional por cada semana o un día adicional por cada período de
4 semanas?
Al respecto, acogemos lo
expuesto por el afamado Profesor Américo Plá Rodríguez quien en su obra Principios del Derecho del Trabajo
explicaba que en el derecho laboral la regla es simple, cuando hay conflicto en
la aplicación de dos normas se debe tomar la que más favorezca al trabajador.
No importa si una de las normas es una Ley Orgánica y la otra es un reglamento,
no importa sí una es posterior a la otra y tampoco importa la especialidad. Lo
importante es determinar cual es la norma más beneficiosa para el trabajador; y
en este caso, puede afirmarse, análogamente, que la interpretación más
favorable sería la que otorga un día de vacaciones adicional por cada semana de
seis días trabajados; y esa es mi opinión sobre esta contradicción.
Tabla
Comparativa
Interpretaciones
|
Piso
|
Techo
|
Observaciones
|
Art. 176 LOTTT
|
1 día adicional de vacaciones cada semana
|
52 días adicionales de vacaciones
|
La interpretación literal del Art. 176 LOTTT es 39%
más costosa que la establecida en su Exposición de Motivos
|
Exposición de Motivos LOTTT
|
1 día adicional de vacaciones cada 4 semanas
|
13 días adicionales de vacaciones
|
Recomendaciones
1. Lo más importante, y
considero que debe ser la meta de todas las empresas, es evitar las
jornadas en las que se trabajen seis días a la semana. De esta manera se
evita la duda, y sí se evita la duda se evita, en consecuencia, también la
lotería de la interpretación.
2. Recomiendo a las
empresas que tomen en cuenta la posibilidad de acogerse a lo que dispone
la Exposición de Motivos, ya que sí otorgan más días de descanso como establece
el artículo 176 de la Ley y después sale una interpretación de algún tribunal
diciendo que se debe aplicar el régimen de la Exposición de Motivos, va a ser
muy difícil rebajar el beneficio y adaptarse a esta eventual interpretación.
Por el contrario, sí se toma
la posición de la Exposición de Motivos y se otorgan días de vacaciones
adicionales por cada cuatro semanas, y un tribunal decide que la interpretación
correcta es que se deben otorgar días adicionales de vacaciones por cada
jornada de seis días trabajados, entonces se pagará la diferencia y se
empezarán a pagar y a otorgar los días dedisfrute de las vacaciones conforme a
esta nueva interpretación.
Lo que quiero
significar es que, siempre es más fácil pagar menos (por supuesto, con
apego a un sustento jurídico -en esta oportunidad, lo expuesto en la Exposición
de Motivos) y esperar la interpretación del tribunal.
En todo caso, sí se decidiere
optar por la jornada de seis días a la semana y correr el riesgo de asumir
eventuales decisiones jurisdiccionales que establezcan que se debe otorgar un
día adicional de vacaciones por cada semana de seis días trabajada, lo
recomendable es hacer un apartado contable en el que se presupueste esta
contingencia. De esta forma, sí llegase a producirse una decisión judicial en contra,
ya se tendrían previstos los recursos para asumirla, y el impacto no sería tan
grande.
Bueno esta es la idea general,
usted ¿qué piensa al respecto?
NOTA:
Los criterios
expuestos en este artículo no reflejan necesariamente ni en todo ni en parte la
posición de la empresa Jurisprudencialaboral.com.
[1]
Artículo 176. Horarios entrabajos continuos. Cuando el trabajo
sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los
límitesdiarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por
cadatrabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en
promedioel límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen
seis días de trabajo deberán ser compensadascon un día adicional de disfrute en
el período vacacional correspondiente a eseaño, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional.
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