PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE ADAM SMITH
DERECHO FISCAL
INDICE
1.- INTRODUCCIÓN
2.- BIOGRAFIA
3.- PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE ADAM SMITH
3.1.- Principio de Justicia o Proporcionalidad
3.2.- Principio de Certidumbre o Certeza
3.3.- Principio de Comodidad
3.4.- Principio de economía
4.- BIBLIOGRAFIA
1.- INTRODUCCION
5 de junio de 1723 – 17 de julio de 1790
“Adam Smith ocupa un lugar tan importante en la historia de la
economía política que el marinero prudente duda en emprender un viaje por tan
inmenso océano”
- Alexander Gray -
La vida de Adam Smith fue decisiva en el desarrollo de las ideas económicas.
Aunque Smith es el primero del grupo de autores que se conocen con el nombre de
economistas clásicos, el fin del mercantilismo inglés y el comienzo del
clasicismo se produjeron en un dilatado periodo de tiempo.
La principal obra de Smith es “La Riqueza De Las Naciones” (“An Inquiry into
The Nature and Causes of The Wealth of Nations) de 1776. Otras dos importantes
fuentes de sus ideas son su libro anterior, The Theory of Moral Sentiments de
1759, y las clases que impartió en la Universidad de Glasgow. Desgraciadamente,
los manuscritos de sus clases se destruyeron y no fue hasta 1895 cuando se
descubrió uno que contenía los apuntes tomados en 1763 por uno de sus
discípulos. Estos apuntes se han publicado con el título de “Lectures on
Justice, Police, Revenue, and Arms”.
2.- BIOGRAFÍA
Smith pasó la mayor parte de su vida en Escocia y, sobre todo, en Kirkcaldy,
pequeña villa de mil quinientos habitantes donde había nacido, cercana a
Edimburgo, al otro lado del Firth of Forth, y a la que volvió para trabajar en
la riqueza de las naciones, vivió también en Glasgow donde residían entonces
unas veintitrés mil personas y, hacia el final de su vida, en Edimburgo como
comisario de aduanas. Las circunstancias de su vida están pronto contadas.
Nació a los pocos meses de la muerte de su padre, inspector de aduanas que se
había casado con la hija de un acomodado terrateniente.
Estuvo siempre muy unido a su madre con la que formó un hogar durante largos
periodos de su vida, el joven Smith ingresó en el Glasgow College y tuvo la
buena fortuna de disfrutar del contacto con un gran maestro Francis Hutcheson,,
profesor de filosofía moral, cuya cátedra había de ocupar él mismo algún tiempo
después . A los diecisiete años, viajó a Oxford a caballo y permaneció allí
seis años con una beca. La enseñanza que recibió en Oxford era rutinaria y si
algo aprendió allí fue como resultado de sus lecturas independientes. En 1748 a
la edad de 25 años empezó a dar conferencias en Edimburgo, sobre retórica,
literatura, política, y jurisprudencia. Atrajo grandes audiencias y en 1750 fue
elegido para dar la cátedra de lógica del Glasgow College, que había quedado
vacante.
Estuvo en ella sólo durante un año y en 1752 fue llevado a la cátedra de
filosofía moral, mejor retribuida, con cuya transferencia abrió camino a la
candidatura de Humé a la cátedra de lógica, candidatura que fue rechazada. Por
compartir conocimientos llegaron a ser muy amigos hasta la muerte de Humé en
1776. En 1759 publicó su primer libro, La Teoría de los Sentimientos Morales,
este libro extendió la fama de Smith y le proporcionó el empleo de tutor de un
joven de la nobleza. Este empleo le hizo renunciar a la cátedra, resultó muy
satisfactorio tanto para el tutor como para su discípulo. En 1764 comenzó a
escribir un libro para matar el tiempo, dicho libro había de ser la futura
Riqueza De Las Naciones, que completó doce años más tarde tras retirarse a
Kirkcaldy y tras haber residido en Londres durante unos pocos años.
Los deberes de Smith como tutor terminaron con éxito en 1766 y pudo así dedicar
los diez años siguientes a completar su obra maestra. Lejos de la confusión del
mundo, pasó unos largos y solitarios años dedicado a la reflexión y a la
meditación.
El trabajo tuvo un éxito inmediato. En vida de Smith se publicaron cinco
ediciones, sin contar las ediciones irlandesas y americanas y las traducciones
al francés, alemán, danés e italiano. En 1778, el duque de Buccleuch, orgulloso
del que en otro tiempo fuera su tutor, le proporcionó el puesto de comisario de
aduanas en Edimburgo, en el que Smith permaneció los doce años que le quedaban
de vida. Smith consideraba que dicho puesto era «cómodo y honroso», «aunque
requiere de mucha asiduidad». En 1790, una semana antes de morir, insistió en
que se quemaran dieciséis volúmenes de sus manuscritos. Unos pocos Ensayos
sobre temas filosóficos fueron los únicos que pudieron escapar a la destrucción
y fueron publicados posteriormente por los albaceas literarios de Smith. La
variedad de temas que se tratan en estos ensayos atestiguan la amplitud de las
inquietudes intelectuales de Smith, que cubría todos los demás desde la teoría
de la astronomía, hasta la «afinidad existente entre ciertos versos ingleses e
italianos».
La riqueza de las naciones. Publicada en 1776, está considerada como el
fundamento de la economía moderna, porque defiende el principio de división del
trabajo y libertad de comercio. Smith pensaba que la satisfacción del propio
interés individual, limitado por el de los demás, es el mejor medio para
conseguir el mayor beneficio para el mayor número de gente. Sin embargo, Smith
apoyó la intervención del Estado en materia de justicia, educación, salud y
todas aquellas empresas que la iniciativa privada fuese incapaz de abordar.
3.- PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE ADAM SMITH
Los principios tributarios nacen con el objeto de regular la relación jurídico
tributaria. De manera que su función consiste en delimitar el marco de
actuación, tanto del sujeto activo, como del sujeto pasivo. Para que
verdaderamente exista certeza sobre los alcances de la potestad tributaria.
Esto a través del establecimiento de los derechos y las obligaciones, que
correlativamente surgen entre el Estado y los contribuyentes. Así el papel que
desempeñan estos principios, no es otro, que el de límites al poder tributario
del Estado.
Sin embargo, para asegurar la real efectividad de dichos principios, se deberán
establecer en un régimen jurídico específico. En este caso, en la Constitución,
por ser considerada la ley de más alto rango según la teoría de jerarquía de
leyes. Es decir, que para cumplir con su finalidad deberán convertirse en
Derecho Positivo Constitucional. Puesto que sólo así, podrán evitar que el
Estado cometa abusos, arbitrariedades o discriminaciones en perjuicio del
contribuyente.
El establecimiento de estos principios en la ley suprema de cada nación,
resulta necesario, debido al carácter coercible de las normas que establecen
las contribuciones. Ya que esto implica que el Estado, en ejercicio de su
facultad de imperio, puede forzar a su cumplimiento incluso en contra de la
voluntad del contribuyente. Lo cual se justifica argumentando que es la única
forma de garantizar que el ente público obtenga los recursos necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
Sin embargo, la inadecuada aplicación de estas normas pueden desembocar en
situaciones de extremo perjuicio para el contribuyente. Debido a que existe la
posibilidad de que el Estado, con la finalidad de ingresar un mayor flujo de
recursos a sus arcas, llegue al absurdo de establecer contribuciones sumamente
gravosas. A tal grado, que impliquen la ruina del sujeto pasivo por no ser
capaz de solventarlas.
El origen de los principios teóricos tributarios se debe al célebre economista
Adam Smith, quien en el siglo XVIII realizó una investigación en Economía
Política a la cual dio por título “Investigación de la Naturaleza y Causas de
la Riqueza de las Naciones” (conocido comúnmente como “Riqueza de las
Naciones”). En el libro V de su obra, este autor, profundiza en el estudio de
las características esenciales de los tributos.
El mérito de su obra radica en el desarrollo de los principios fundamentales, a
que se debe adherir, toda norma jurídico tributaria que se jacte de formar
parte de un orden justo. A través del cual se aliente el esfuerzo, la
productividad y la imaginación creativa; elementos claves que permiten que una
nación acceda consecuentemente a la riqueza. Por el contrario, un orden plagado
de abusos hacia el contribuyente, que en lugar de alentarlo lo desalienta, sólo
puede desembocar en la pobreza de un país
Los principios teóricos esenciales de los tributos formulados por Adam Smith
constituyen una aportación al Derecho Tributario que ha logrado gran
trascendencia. Hoy en día aún tienen vigencia, y se encuentran establecidos en
la mayoría de las constituciones, conservándose así como “Derecho Positivo
Constitucional”, es decir, se configura como el fundamento de todo orden
normativo tributario.
La Riqueza De Las Naciones de Smith se divide en cinco libros que discuten en
este orden:
I. La producción y la distribución (con referencia especial al trabajo),
II. El capital,
III. El desarrollo económico,
IV. La historia de la economía y
V. Las finanzas públicas.
Los dos primeros libros destacan como los más importantes en temas tales como
la división del trabajo, las teorías sobre el valor, el precio, los salarios,
los beneficios y el interés.
Entre las aportaciones de Smith a las finanzas públicas, la más conocida es su
enumeración de los cuatro cánones de tributación. Los impuestos, afirma, deben
ser iguales, veraces, convenientes y económicos. Al hablar de igualdad en la
tributación, Smith no quiere dar a entender una igualdad formal que bien podría
violar las exigencias de la equidad. En su lugar, lo que tiene en su mente es
una tributación que concuerde con lo que pueda pagar cada persona midiéndose
esto último por los ingresos de cada uno. Smith se daba cuenta de que un
impuesto determinado podía no adaptarse a los cuatro cánones igualmente bien,
sino a cada uno de ellos en grado diferente. Consideraba tolerable cierta
desigualdad pero no la más pequeña incertidumbre, puesto que ésta podría al
contribuyente a merced de los recaudadores de contribuciones y dejaría la
puerta abierta a la corrupción. La discusión de Smith sobre este tema arroja luz
sobre una perspectiva de importancia más general. Los objetivos de la política
económica son normalmente variados y no son siempre perfectamente compatibles.
Así, la prosecución de un objetivo puede hacerse, en ocasiones a costa de un
relativo descuido de otro.
En el libro V de su obra La Riqueza de las Naciones, Adam Smith formuló cuatro
principios fundamentales de los impuestos que, por su acierto, continúan
comentándose e inspirando a la legislación moderna y no obstante que datan de
hace dos siglos, generalmente son respetados y observados.
Estos principios son.
a) Principio de Justicia o Proporcionalidad;
b) Principio de Certidumbre o Certeza
c) Principio de Comodidad
d) Principio de economía
3.1.- El Principio De Justicia:
“los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en
una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir,
en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la
observancia o menosprecio de esa máxima depende lo que se llama la equidad o
falta de equidad de los impuestos”
Es decir, que existirá igualdad en la tributación si el deber de los
habitantes, de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida
más cercana a sus capacidades económicas. De lo contrario, el resultado sería
la desigualdad en la imposición, práctica nada saludable en un sistema
tributario, por la inconformidad que despierta en el contribuyente.
Este principio requiere de la unidad entre la generalidad y la uniformidad de
las contribuciones dentro de un Estado.
• Que el impuesto sea general significa que comprenda a todas las personas cuya
situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del
crédito fiscal, es decir, que cualquier persona pueda adecuarse a la hipótesis
normativa; como excepción, sólo deberán eliminarse aquellas personas que
carezcan de capacidad contributiva o dicho en palabras de Adam Smith, capacidad
económica.
Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que percibe ingresos o
rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos
rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una
persona y su familia subsistan.
“que todos los individuos debemos pagar impuestos, por lo que nadie puede estar
exento de esta obligación. La única excepción será la falta de capacidad
contributiva”.
• Que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas
sean iguales frente al tributo. Sobre este punto, John Stuart Mill señala que
debe tomarse en cuenta la teoría del sacrificio, la cual implica que si dos
rentas iguales proceden de distinta fuente o de distinto sacrificio, la
cantidad que le corresponde pagar a cada una será también distinta y estará en relación
con el sacrificio que significó la percepción. Por ello se dice entonces que el
impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a
situaciones desiguales.
“…todos los contribuyentes deben ser iguales frente al impuesto, lo cual se
logra con base en dos criterios: la capacidad contributiva, que es la
posibilidad económica de pagar un impuesto, como criterio objetivo; y la
igualdad de sacrificio, que sirve para repartir equitativamente los impuestos y
señalar cuotas de gravamen para cada fuente de ingresos”.
3.2.- El Principio De Certidumbre
“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no
arbitrario. La fecha del pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar
deben ser claras y patentes para el contribuyente y para cualquier otra
persona. Cuando esto no ocurre todos los que están sujetos al impuesto se
encuentran más o menos a merced del recaudador, que puede recargar al
contribuyente que a él le molesta o arrancarle por miedo a tal recargo algún
regalo o propina. La inseguridad del impuesto estimula toda insolencia y
favorece la corrupción de una categoría de personas que son por naturaleza
impopulares, incluso cuando no son insolentes o corrompidos. La certeza de lo
que cada individuo debe pagar en cuestión de impuestos es asunto de importancia
tal que yo creo, y lo prueba la experiencia de todas las naciones, que la
importancia de un notable grado de desigualdad no es un mal tan grande como la
de un grado pequeñísimo de incertidumbre”.
Consiste en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales,
para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad. Los elementos
esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones
y sanciones. El impuesto que cada individuo debe pagar debe ser fijo y no
arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse la cantidad a pagar, debe
ser claras para el contribuyente y para todas las demás personas.
La certidumbre entonces se refiere a la certeza y precisión con la cual las
normas tributarias deben de ser redactadas, ya que el contenido sustenta la
certeza y evita las arbitrariedades ocultas.
Este principio resulta de gran importancia al señalar que los elementos del
impuesto como son: sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa, momento de
causación, época de pago, obligaciones y sanciones deben estar determinados con
claridad en la ley, no dando cabida a la imprecisión ni a la ambigüedad. Es por
tanto, en la persona del legislador, en quien se deposita la responsabilidad de
guardar adecuadamente este principio. Ya que en sus manos está impedir que a
través de la facultad reglamentaria se alteren los elementos antes mencionados
en perjuicio del contribuyente. Evitando además los subsecuentes actos
arbitrarios por parte de la Administración Pública. Es decir se busca que a
través de éste principio el sujeto pasivo de la relación tributaria tenga
certidumbre en cuanto a los elementos esenciales del impuesto.
En síntesis el principio de Certidumbre o Certeza se constituye de tres puntos
básicos según Arrioja Vizcaíno, que son:
1. Todos los elementos de las contribuciones deben estar establecidos en la ley
con certeza y precisión.
2. Debe utilizarse un lenguaje claro, llano e inteligible; de manera que no
sólo el contribuyente sino cualquier persona sea capaz de entender.
3. El desacato a éste principio provoca problemas como la corrupción y
altanería de los funcionarios públicos.
3.3.- El Principio De Comodidad
“Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más
probable que convenga su pago al contribuyente. Un impuesto sobre la renta de
la tierra o de las casas, pagadero en el tiempo en que, por lo general, se
pagan dichas rentas, se recauda precisamente cuando es más conveniente el pago
para el contribuyente o cuando es más probable que disponga de los medios para
pagarlo . Los impuestos sobre géneros perecederos, como son los artículos de
lujo, los paga todos en último término el consumidor y, por lo general, en una
forma que es muy conveniente para él. Los paga poco a poco y a medida que
compra los géneros. Cómo está en libertad de comprarlos o no, a su voluntad, si
esos impuestos le ocasionan inconvenientes es por su propia falta”.
Consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la
forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Es
decir deben escoger aquellas fechas o períodos que, en atención a la naturaleza
del gravamen, sean más propicias y ventajosas para que el causante realice el
pago.
En este caso el legislador tiene a su cargo la tarea de facilitar al
contribuyente la forma del entero del impuesto. Aligerando de cierta forma el
sacrificio que significa para el particular el hecho de pagar impuestos. Esto a
través del establecimiento de fechas y períodos de pago que de acuerdo al
impuesto de que se trate resulten más benéficas para el contribuyente, logrando
con ello incrementar la recaudación y disminuir la evasión fiscal.
Sin embargo, el alcance de este principio va más allá del simple
establecimiento de fechas y épocas de pago que resulten óptimas para el
contribuyente. Además toma en cuenta los aspectos relacionados con el
procedimiento de pago. Lo cual implica hacer alusión a los lugares en donde
éste deberá llevarse a cabo. Ya que como comenta Arrioja, hace muchos años esta
actividad se desarrollaba en instalaciones de mal aspecto, eso sin mencionar al
pésimo personal que atendía dichas dependencias. Esta situación propiciaba una
excusa para justificar el no cumplimiento de la obligación tributaria, por el
“suplicio” que significaba para el contribuyente acudir a esos lugares. Por lo
que actualmente las autoridades fiscales han tomado cartas en el asunto,
estableciendo el programa de “facilidades a los contribuyentes”, que permite
cumplir con el pago de las contribuciones en determinadas Instituciones
Bancarias así como el pago por correo. Y ahora incluso se ha incursionado, en
el mundo moderno, la presentación de declaraciones y el pago de impuestos vía
Internet.
Otro aspecto que supuestamente justifica la evasión fiscal por parte del
contribuyente, es el hecho de que los documentos que debe presentar al momento
del entero del impuesto resultan complicados. Por eso, las autoridades fiscales
tienen a su cargo la tarea de buscar métodos más sencillos respecto de la forma
de pago. A través de la simplificación de declaraciones y de la emisión de
formularios que resulten más sencillos para el sujeto pasivo.
Entonces, los aspectos que trata este principio, según Arrioja Vizcaíno, son:
1. La elección de fechas y períodos o épocas de pago que resulten las más
propicias y ventajosas para el contribuyente.
2. La designación de lugares adecuados para el pago de las contribuciones, en
donde, el contribuyente sea tratado con amabilidad; así como la instauración de
mecanismos que permitan una mayor facilidad en el entero del impuesto.
3. Por último, en acato a este principio, la documentación que el contribuyente
deberá presentar al efectuar el entero de las contribuciones a su cargo, tales
como formularios y declaraciones de impuestos, serán redactado de manera clara
y sencilla.
3.4.- El Principio De Economía
“Los impuestos pueden sacar o impedir que entre en los bolsillos de la
población, una cantidad mucho mayor de la que hacen ingresar en el tesoro
público...”
Consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para
ello, su recaudación no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la
suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nación tiene
que ser la menor posible. Einaudi, señala que cuando el costo de la recaudación
excede el 2% del rendimiento total del impuesto, éste es incosteable.
En términos generales se indica a través de este principio que deberá tratarse
que la recaudación de los ingresos estatales no se vuelva una situación
incosteable o que denote ciertas características relativas a la
incosteabilidad. En otras palabras, que: “…toda contribución debe planearse de
modo que la diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en
su administración, control y recaudación”. Lo cual significa que el gasto que
se haga para recaudar ingresos no deba ser superior a lo que se obtenga a
través de la recaudación.
Todo impuesto requiere ser productivo y de gran rendimiento, pero además debe
ser económico en cuanto a su administración y control. La fórmula para dar
cabal cumplimiento a éste principio consiste en que la diferencia entre la suma
recaudada y la que verdaderamente entre a las arcas del país debe ser la menor
posible.
La inobservancia de este principio redunda en la violación a los motivos que
justifican la existencia de la relación jurídico tributaria. Ya que ésta nace
con al finalidad de que el Estado perciba los recursos, que posteriormente
habrán de ser devueltos a los ciudadanos en forma de servicios públicos.
Efectuando así una mejor redistribución de la riqueza. De forma que si el costo
de la recaudación de las contribuciones supera el producto obtenido por la
misma, no habrá manera de efectuar esa devolución de ingresos a la sociedad a
través de los servicios que presta el Estado. Eliminando por tanto el motivo
causa que justifica la relación jurídico tributaria.
Actualmente, la tecnología desempeña un papel de gran importancia respecto de
este principio de economía de las contribuciones. Ya que a través de sistemas
de programación y computación, se logra un sistema recaudatorio eficiente y
económico. Al respecto Arrioja Vizcaíno señala que la actividad recaudatoria no
debe ser vista nunca como posible fuente de empleos. Ya que de ser así se
violaría este principio y además se destruiría la razón de ser de la relación
jurídico tributaria; puesto que un exceso de empleados al servicio de esta
actividad, implica un mayor costo de recaudación y por ende un sistema
tributario incapaz de sostenerse a sí mismo, es decir: “antieconómico”.
Causales que convierten en antieconómico un impuesto.
El hecho de que un impuesto llegué a considerarse como antieconómico, no sólo
provoca la disminución en la captación de ingresos para el estado. Además
resulta desalentador para la población en el desarrollo de actividades como:
trabajo, ahorro y productividad. Y en consecuencia, lejos de acceder a la
riqueza del estado, lo que se logra es establecer es un ambiente propicio para
el empobrecimiento del mismo. Por tanto, el estudio de estas causas resulta de
gran importancia en la política fiscal, ya que a través de ella se establecen
las directrices que cada Estado habrá de seguir en la obtención y utilización
de recursos.
Respecto de este principio, A. Smith, señala cuales son las cuatro causas por
las que se califica de antieconómico un impuesto:
1) El empleo de un gran número de funcionarios para el cobro de los impuestos.
Puesto que resulta perjudicial pues con la sola nómina de los mismos se va la
mayor parte del producto recaudado con motivo del impuesto. Es decir, que la
retribución de dichos funcionarios, puede convertirse en una contribución
adicional para el contribuyente.
2) Los impuestos opresivos a la industria.- Ya que son aquellos que desaniman
al sector inversionista tanto nacional como extranjero. Obviamente esto implica
un impedimento para la creación de fuentes de empleo.
3) Las confiscaciones y penalidades.- Ambas establecidas con la finalidad de
limitar la evasión fiscal. Aunque estas medidas van dirigidas exclusivamente al
ente evasor, también la población sufre indirectamente sus efectos. Debido a
que con la ruina de aquél, se elimina automáticamente la posible inversión de
su capital. Evitando así el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo y con ello
el benéfico que implicaría para la comunidad.
4) Las visitas y fiscalización por parte de los recaudadores, ya que la mayoría
de las veces hacen resultan molestas para el contribuyente. Puesto que a través
de ellas se le victimiza, haciéndolo blanco de opresiones por parte del
visitador.
4.- BIOGRAFÍA
• SMITH, Adam. “La riqueza de las naciones”, trad. Española, Aguilar, p. 684.
• DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. “Principios de Derecho Tributario”, p.
69.
• DE LA GARZA, Sergio, “Derecho Financiero Mexicano”, Porrúa, México, 2002, p.
405.
• ARRIOJA VIZCAÍNO, “Derecho Fiscal”, Themis, México, 2000, p. 218.
• FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús. Ob. cit., p.57.
• SMITH, Adam. Ob. cit., pp. 684-685.
• DE LA GARZA, Sergio, Ob. cit., p 405.
• FERNANDEZ MARTINES, Refugio de Jesús, Ob. cit., p. 57.
• DE LA GARZA, Sergio, Ob. cit., p. 406.